Créase en el Inciso 07 "Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca", a
partir del 1º de abril de 2008, el programa 07 "Desarrollo Rural", cuya
unidad ejecutora será la Dirección General de Desarrollo Rural.
Serán cometidos de la unidad ejecutora:
A) Asesorar al Ministro en la formación de planes y programas de
desarrollo rural que atiendan en particular la situación de los
sectores rurales más vulnerables, trabajadores rurales, desocupados y
pequeños productores.
B) Ejecutar los planes y programas dirigidos a brindar la más amplia
asistencia y apoyo a las familias rurales de los estratos de menores
ingresos y coordinar las acciones tendientes a ello con otras
instituciones públicas y/o privadas del sector agropecuario.
C) Determinar regiones o zonas que por su ubicación, disponibilidad
de recursos naturales o situación socio-económica, se consideren
prioritarias para la aplicación de los planes de desarrollo.
D) Solicitar trabajos de investigación a los institutos pertinentes
cuando considere necesario realizar estudios, profundizaciones,
análisis de casos o búsqueda de alternativas para orientar las acciones
de desarrollo de su competencia.
E) Asegurar y mejorar en forma sostenible el acceso de la población
objetivo a todos los servicios de apoyo técnico, financiero e
institucional.
F) Contribuir al fortalecimiento de las instituciones del sector
agropecuario que nuclean a la familia rural, de pequeños productores,
trabajadores y desocupados rurales.
G) Contribuir a potenciar el capital humano, cultural y económico de la
población objetivo y de las instituciones que integran, a través de la
generación de redes sociales.
H) Brindar el ámbito institucional para las actividades ejecutadas a
través de la Comisión Honoraria en el Area de la Juventud Rural y por
la Comisión Honoraria en el Area de la Mujer Rural.
I) Todo otro cometido que le asigne el Poder Ejecutivo.