DECLARACION DE AUSENCIA POR CAUSA DE DESAPARICION FORZADA. APERTURA LEGAL DE LA SUCESION DEL AUSENTE




Promulgación: 14/09/2005
Publicación: 19/09/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2005
  •    Página: 634
Referencias a toda la norma

Artículo 3

 Con la sola constancia de inclusión en el Anexo 3.1 del indicado Informe
Final, la Secretaría de Seguimiento, referida en el artículo 1º de esta
ley, expedirá un certificado de ausencia por desaparición forzada
relativo a cada una de las personas allí mencionadas.

Estarán legitimadas para solicitar la expedición de dicho certificado las
siguientes personas:

        A)     El cónyuge de la persona desaparecida.
        B)     El ex cónyuge de la persona desaparecida, siempre que la
               sentencia de divorcio correspondiente haya pasado en
               autoridad de cosa juzgada en fecha posterior a la
               detención del desaparecido.
        C)     Los parientes por consanguinidad o afinidad de la persona
               desaparecida.
        D)     El concubino de la persona desaparecida. Para justificar
               la calidad de concubino bastará la declaración jurada de
               dos testigos cualesquiera que concurran conjuntamente con
               el concubino a solicitar la expedición del certificado.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.
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