DECLARACION DE AUSENCIA POR CAUSA DE DESAPARICION FORZADA. APERTURA LEGAL DE LA SUCESION DEL AUSENTE




Promulgación: 14/09/2005
Publicación: 19/09/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2005
  •    Página: 634
Referencias a toda la norma

Artículo 4

 En el caso de ciudadanos naturales o legales de la República, que se
encontraran en situación homóloga a la de desaparecido, según
certificados debidamente legalizados expedidos por autoridades de la
República Argentina y de la República de Chile, las personas mencionadas
en el inciso segundo del artículo 3º, podrán solicitar, y la Secretaría
de Seguimiento mencionada extenderá, el certificado previsto.
La expedición de este certificado hará aplicables a dichas situaciones
las normas del inciso segundo del artículo 1º, y del artículo 2º de la
presente ley.
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