PROMOCION DE LA PARTICIPACION SOLIDARIA DE PARTICULARES EN ACTUACIONES VOLUNTARIAS PARA INSTITUCIONES PUBLICAS O PRIVADAS SIN FINES DE LUCRO




Promulgación: 12/08/2005
Publicación: 19/08/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2005
  •    Página: 455
Referencias a toda la norma

Artículo 6

 (Controles). Las instituciones públicas deberán registrar en la Oficina Nacional del Servicio Civil, la nómina de voluntarios relacionados con ellas en forma directa o indirecta, así como las altas y bajas que se 
registren en dicha nómina. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 63.
Inciso 1º) redacción dada anteriormente por: Ley Nº 18.172 de 31/08/2007 
artículo 5.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.172 de 31/08/2007 artículo 5, Ley Nº 17.885 de 12/08/2005 artículo 6.
Referencias al artículo
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