REGULACION DEL PLAN NACIONAL DE EMERGENCIA SOCIAL




Promulgación: 20/05/2005
Publicación: 25/05/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2005
  •    Página: 821
Reglamentada por: Decreto Nº 176/005 de 23/05/2005.
Referencias a toda la norma

Artículo 10

 (Suspensión, pérdida y garantías).- El pago del Ingreso Ciudadano se
suspenderá por las siguientes causas:

A)     Por el incumplimiento injustificado de las contrapartidas a que
       refiere el artículo 8º.
B)     Cuando por cualquier motivo, variaren las condiciones establecidas
       en el artículo 6º de la presente ley.

El pago se reiniciará, a instancias del interesado, cuando cesen las
circunstancias que motivaron la suspensión.

El Ingreso Ciudadano se pierde por la ocultación o falseamiento de los
datos o cualquier otra actuación fraudulenta dirigida a obtener o
conservar la prestación económica, sin perjuicio de lo dispuesto por el
Código Penal vigente.

El Ministerio de Desarrollo Social notificará de manera fehaciente y
contemporánea a la fecha de pago siguiente a la resolución a dictar que
determine la denegación, la pérdida o la suspensión del Ingreso
Ciudadano. El interesado dispondrá de un plazo de diez días hábiles para
formular sus descargos. El Ministerio de Desarrollo Social dispondrá de
treinta días para dictar resolución; vencido dicho plazo sin
pronunciamiento del Ministerio de Desarrollo Social el reclamante
conservará el beneficio.
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