CREACION DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL




Promulgación: 21/03/2005
Publicación: 31/03/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2005
  •    Página: 647
Reglamentada por: Decreto Nº 260/005 de 26/08/2005.
Referencias a toda la norma

Artículo 11

 El Ministerio de Desarrollo Social tendrá acción ejecutiva para el cobro
de las multas que aplique y demás recursos que recaude. A tal efecto,
constituirán título ejecutivo, los testimonios de las liquidaciones
respectivas que hayan sido aprobadas mediante acto administrativo. La
mora en los pagos se producirá de pleno derecho, por el solo vencimiento
de los plazos fijados por la reglamentación respectiva.
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