COOPERATIVAS DE INTERMEDIACION FINANCIERA. SUSPENSION DE ACTIVIDADES




Promulgación: 11/03/2005
Publicación: 18/03/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2005
  •    Página: 628

Artículo 2

 Los acuerdos que al tiempo de la entrada en vigencia de esta ley se
hayan celebrado conforme a lo dispuesto en el artículo anterior tendrán
igual efecto siempre que cuenten con la opinión favorable de la
Superintendencia de Instituciones de Intermediación Financiera y la
aprobación previa o posterior del Banco Central del Uruguay, fundada en
la viabilidad del proyecto presentado por la entidad correspondiente.
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