PREVENCION VIGILANCIA Y CORRECCION DE LA CONTAMINACION ACUSTICA




Promulgación: 10/12/2004
Publicación: 24/12/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2004
  •    Página: 1327

CAPITULO IV - NIVELES SONOROS ADMISIBLES Y PROHIBICIONES

Artículo 8

(Prohibición).-
Queda prohibido emitir ruidos al ambiente, en forma directa o indirecta,
por encima de los niveles o en contravención de las condiciones que
establezca el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio
Ambiente.

No obstante, las autoridades departamentales o locales podrán establecer
niveles sonoros o condiciones más restrictivas en el ámbito de su
jurisdicción.
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