CAPITULO IV - NIVELES SONOROS ADMISIBLES Y PROHIBICIONES
Artículo 8
(Prohibición).-
Queda prohibido emitir ruidos al ambiente, en forma directa o indirecta,
por encima de los niveles o en contravención de las condiciones que
establezca el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio
Ambiente.
No obstante, las autoridades departamentales o locales podrán establecer
niveles sonoros o condiciones más restrictivas en el ámbito de su
jurisdicción.