PREVENCION VIGILANCIA Y CORRECCION DE LA CONTAMINACION ACUSTICA




Promulgación: 10/12/2004
Publicación: 24/12/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2004
  •    Página: 1327

CAPITULO III - COMPETENCIAS

Artículo 7

(Autoridades departamentales y locales).-
Corresponde a las autoridades departamentales y locales el ejercicio de
las competencias que, relacionadas con la presente ley, tengan atribuidas
por la Constitución de la República o la ley y, en particular, las
siguientes:

A) Establecer la zonificación acústica de las áreas sujetas a su
jurisdicción, incluyendo la delimitación de zonas de protección sonora en
las mismas.

B) Otorgar permisos a las actividades emisoras de sonidos y realizar los
contralores y monitoreos necesarios para el control de tales actividades,
de conformidad con lo que establezcan las normas departamentales o
locales en la materia y, sin perjuicio de lo dispuesto por las normas
nacionales aplicables.

C) Aplicar a los infractores de las normas departamentales o locales de
protección acústica, las sanciones correspondientes.

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