PREVENCION VIGILANCIA Y CORRECCION DE LA CONTAMINACION ACUSTICA




Promulgación: 10/12/2004
Publicación: 24/12/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2004
  •    Página: 1327

CAPITULO III - COMPETENCIAS

Artículo 5

(Coordinación).-
Corresponde al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio
Ambiente, la coordinación de las acciones del Estado y de las entidades
públicas en general, con relación al objeto de la presente ley.

A tales efectos, el asesoramiento al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento
Territorial y Medio Ambiente y, por su intermedio, al Poder Ejecutivo,
con participación de los distintos sectores involucrados en la materia,
se cumplirá a través de la Comisión Técnica Asesora de la Protección del
Medio Ambiente, prevista en el artículo 10 de la Ley N° 16.112, de 30 de
mayo de 1990.
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