PREVENCION VIGILANCIA Y CORRECCION DE LA CONTAMINACION ACUSTICA




Promulgación: 10/12/2004
Publicación: 24/12/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2004
  •    Página: 1327

CAPITULO I - OBJETO Y DEFINICIONES

Artículo 2

(Ruido).-
Se entiende por ruido todo sonido que por su intensidad, duración o
frecuencia, implique riesgo, molestia, perjuicio o daño para las
personas, para otros seres vivos o para el ambiente o los que superen los
niveles fijados por las normas.
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