PREVENCION VIGILANCIA Y CORRECCION DE LA CONTAMINACION ACUSTICA




Promulgación: 10/12/2004
Publicación: 24/12/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2004
  •    Página: 1327

CAPITULO IV - NIVELES SONOROS ADMISIBLES Y PROHIBICIONES

Artículo 12

(Vehículos).-
Queda prohibido el uso de bocinas o sirenas de automotores, naves y
aeronaves, salvo razón de peligro inminente, a excepción de los vehículos
de policía, ambulancias, bomberos y de otras instituciones cuando por
necesidad justificada deban utilizarlas.

También se prohíbe la circulación en la vía pública de vehículos de
tracción mecánica que sobrepasen los niveles sonoros admisibles o que
estén desprovistos de sistemas de atenuación acústica adecuados y en buen
estado de funcionamiento.

El parque vehicular existente deberá ajustarse progresivamente al
cumplimiento de las reglamentaciones que se establezcan de conformidad
con la presente ley.


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