PREVENCION VIGILANCIA Y CORRECCION DE LA CONTAMINACION ACUSTICA




Promulgación: 10/12/2004
Publicación: 24/12/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2004
  •    Página: 1327

CAPITULO IV - NIVELES SONOROS ADMISIBLES Y PROHIBICIONES

Artículo 10

(Actividades sociales).-
 En todas las actividades de carácter social, cotidianas o excepcionales,
incluyendo las de tipo doméstico, no se podrá exceder los niveles sonoros
y las condiciones admisibles que se establezcan. Igual limitación será
aplicable a las campañas electorales, así como a las actividades
políticas, sindicales, religiosas y de interés comunitario.

En ningún caso las medidas que a esos efectos puedan tomar las
autoridades, podrán significar una restricción a las actividades citadas
precedentemente.
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