Las deudas vencidas a la fecha de entrada en vigencia del plan de
regularización recalculadas de acuerdo a los artículos 2° y 3°, podrán
ser abonadas al contado, o mediante un convenio de facilidades de pago,
en un máximo de doce cuotas mensuales, iguales y consecutivas, en
unidades indexadas y con un interés anual del 6% (seis por ciento). El
plazo para pagar las cuotas dentro del mes lo determinará la
Administración Nacional de Educación Pública (ANEP), pero no será
inferior a quince días corridos.
Los convenios celebrados en el presente régimen caducarán de pleno
derecho con el no pago de una de las cuotas fijadas.
Los contribuyentes en esta situación no podrán ampararse nuevamente al
presente plan, y su deuda volverá al estado establecido en el artículo
3°, computándose las cuotas abonadas según lo previsto en el párrafo
final del artículo 34 del Decreto-Ley N° 14.306, de 29 de noviembre de
1974. El pago de una cuota operará como voluntad de adhesión al presente
régimen de facilidades.