FINANCIAMIENTO DE LAS ELECCIONES DEPARTAMENTALES




Promulgación: 22/09/2004
Publicación: 29/09/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2004
  •    Página: 715

Artículo 1

 El Estado contribuirá a financiar los gastos que se generen por parte de 
los partidos políticos con motivo de su participación en las elecciones 
departamentales a realizarse el 8 de mayo de 2005. 

La contribución para los gastos de las elecciones departamentales, será 
el equivalente en pesos uruguayos al valor de UR 0,12 (doce centésimos de 
unidades reajustables), por cada voto válido emitido a favor de cada una 
de las candidaturas a Intendente Municipal. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 3 y 6.

HIERRO LOPEZ - ISAAC ALFIE - DANIEL BORRELLI
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