Las instituciones de cualquier naturaleza que cuenten con autorización
legal para disponer retenciones sobre salarios y pasividades, podrán
ejercer únicamente dicha facultad respecto de operaciones expresamente
incluidas en su normativa habilitante. (*)
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo:7 (vigencia).
Ver: Decreto Nº 429/004 de 03/12/2004 artículo 10 (ley aplicable a partir
del 01/12/2004).