REGLAMENTACION DE LA LEY 17.829 SOBRE REGULACION DE LAS RETENCIONES A LOS SALARIOS Y PASIVIDADES




Promulgación: 03/12/2004
Publicación: 09/12/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2004
  •    Página: 1311
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.829 de 18/09/2004.

Artículo 10

 (Vigencia). La ley que se reglamenta comenzará a aplicarse a partir del
1° de diciembre de 2004.
El mínimo intangible regirá en forma inmediata salvo cuando por su
aplicación resultaren impagas pensiones alimenticias y demás créditos
indicados en el artículo 6 del presente decreto, que se hubieren impuesto
o acordado con anterioridad a la fecha indicada.
Declárase que el sueldo anual complementario generado entre el mes de
junio y noviembre de 2004, no será alcanzado por la ley que se
reglamenta.
Referencias al artículo
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