Los bienes materiales utilizados para cometer los delitos enunciados en los artículos anteriores serán decomisados o destruidos, salvo que por su naturaleza sean adjudicados a instituciones de beneficencia pública o privada. (*)
(*)Notas:
Agregado/s por: Ley Nº 18.914 de 22/06/2012 artículo 6.