VIOLENCIA SEXUAL CONTRA NIÑOS, ADOLESCENTES O INCAPACES




Promulgación: 06/09/2004
Publicación: 14/09/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2004
  •    Página: 516
Referencias a toda la norma

Artículo 7

 Los bienes materiales utilizados para cometer los delitos enunciados en los artículos anteriores serán decomisados o destruidos, salvo que por su naturaleza sean adjudicados a instituciones de beneficencia pública o privada. (*)

(*)Notas:
Agregado/s por: Ley Nº 18.914 de 22/06/2012 artículo 6.
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