VIOLENCIA SEXUAL CONTRA NIÑOS, ADOLESCENTES O INCAPACES




Promulgación: 06/09/2004
Publicación: 14/09/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2004
  •    Página: 516
Referencias a toda la norma

Artículo 5

 (Contribución a la explotación sexual de personas menores de edad o 
incapaces). El que de cualquier modo contribuyere a la prostitución, 
explotación, o servidumbre sexual de personas menores de edad o 
incapaces, será castigado con pena de dos a doce años de penitenciaría.

La pena será elevada de un tercio a la mitad si se produjere con abuso de
las relaciones domésticas o de la autoridad o jerarquía, pública o 
privada, o la condición de funcionario policial del agente.
Referencias al artículo
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