VIOLENCIA SEXUAL CONTRA NIÑOS, ADOLESCENTES O INCAPACES




Promulgación: 06/09/2004
Publicación: 14/09/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2004
  •    Página: 516
Referencias a toda la norma

Artículo 2

   (Comercio, almacenamiento y difusión de material pornográfico en que aparezca la imagen u otra forma de representación de personas menores de edad o personas incapaces). El que comerciare, difundiere, exhibiere, almacenare con fines de distribución o de consumo habitual, importare, exportare, distribuyere u ofertare material pornográfico en el que aparezca la imagen o cualquier otra forma de representación de una 
persona menor de edad o persona incapaz, será castigado con pena de doce 
meses de prisión a cuatro años de penitenciaría. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.643 de 20/07/2018 artículo 45.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 17.815 de 06/09/2004 artículo 2.
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