FINANCIAMIENTO DE LAS ELECCIONES NACIONALES




Promulgación: 12/08/2004
Publicación: 19/08/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2004
  •    Página: 321

Artículo 2

 Al 2 de mayo de 2005 los candidatos a Intendente deberán realizar la 
declaración jurada prevista en el artículo 1º, indicándose lo gastado y a 
gastar por cada lista que acompañe la candidatura a Intendente.

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