FINANCIAMIENTO DE LAS ELECCIONES NACIONALES




Promulgación: 12/08/2004
Publicación: 19/08/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2004
  •    Página: 321

Artículo 1

 Al 15 de octubre de 2004 los candidatos a Presidente de la República y 
el primer candidato de cada lista al Senado, deberán rendir una 
declaración jurada y pública ante la Corte Electoral, que conste de lo 
siguiente:
1)  Monto total gastado y a gastar en la campaña electoral de la 
    fórmula presidencial y de la nómina de la lista de Senadores en su
    caso. Deberá indicarse los montos gastados y a gastar por cada nómina
    de Senadores en el caso de la fórmula presidencial y de Diputados en
    el caso que acompañen las listas al Senado.
2)  Nómina de los contribuyentes, no pudiendo sobrepasar las donaciones
    innominadas el 10% (diez por ciento) del presupuesto total de la
    campaña.
3)  Monto máximo que se acepta por cada persona física o jurídica
    contribuyente.
4)  Detalle estimativo de lo gastado en:
      A)  Publicidad oral.
      B)  Publicidad escrita.
      C)  Publicidad televisiva.
      D)  Publicidad en vía pública.
      E)  Otros tipos de publicidad.
      F)  Impresión de listas e imprenta.
      G)  Infraestructura de locales y transportes.
El no cumplimiento de lo preceptuado en este artículo aparejará que no se 
abonen las sumas de contribuciones del Estado al partido al que 
pertenezca el infractor. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

 Al 2 de mayo de 2005 los candidatos a Intendente deberán realizar la 
declaración jurada prevista en el artículo 1º, indicándose lo gastado y a 
gastar por cada lista que acompañe la candidatura a Intendente.


BATLLE - ISAAC ALFIE - DANIEL BORRELLI


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