CONSTITUCION DE UNA FUNDACION CON EL "INSTITUT PASTEUR"(FRANCIA) CON FINES DE INVESTIGACION




Promulgación: 14/07/2004
Publicación: 20/07/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2004
  •    Página: 109
Referencias a toda la norma

Artículo 7

   La fundación podrá solicitar el pase en comisión de funcionarios 
profesionales o técnicos de la Administración Central y de los organismos 
comprendidos en los artículos 220 y 221 de la Constitución de la 
República, para prestar servicios en la misma, al amparo del régimen 
dispuesto por el artículo 40 de la Ley Nº 16.320, de 1º de noviembre de 
1992, y sus modificativas. Los funcionarios que pasen a prestar servicios 
en comisión, podrán percibir retribuciones adicionales con cargo a los 
fondos de la fundación. En todos los casos, la fundación deberá 
contabilizar como aporte suplementario del Estado, el costo que para su 
oficina de origen tenga cada funcionario en comisión.
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