FINANCIAMIENTO DE LAS ELECCIONES NACIONALES




Promulgación: 29/06/2004
Publicación: 05/07/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2004
  •    Página: 1545

Artículo 8

   En caso de que lo percibido por concepto de la contribución 
establecida en la presente ley no fuera suficiente para cubrir los 
importes adelantados, el Banco de la República Oriental del Uruguay podrá 
ejercer, para cobrar el saldo, las acciones que por derecho
correspondan.
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