FINANCIAMIENTO DE LAS ELECCIONES NACIONALES




Promulgación: 29/06/2004
Publicación: 05/07/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2004
  •    Página: 1545

Artículo 7

   Las sumas anticipadas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 
anterior, serán descontadas del monto total de la contribución a percibir 
por las personas que las hayan recibido.
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