FINANCIAMIENTO DE LAS ELECCIONES NACIONALES




Promulgación: 29/06/2004
Publicación: 05/07/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2004
  •    Página: 1545

Artículo 10

   Las contribuciones a los respectivos tesoros partidarios que 
establezcan las autoridades de los partidos políticos de acuerdo con sus 
normas estatutarias, tendrán el carácter de descuento legal si mediare 
autorización del titular del cargo. La misma deberá presentarse por 
escrito a la autoridad nacional del partido, antes de asumir y se 
descontará del salario líquido del jerarca.
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