REGULACION DE LOS CERTIFICADOS DE DEPOSITO Y WARRANTS




Promulgación: 03/06/2004
Publicación: 09/06/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2004
  •    Página: 1362

Artículo 9

 Antes de la emisión del warrant, éste, conjuntamente con el certificado 
de depósito correlativo, deberá ser presentado al depositario, el cual 
anotará en dicho certificado y en un libro especial que llevará al 
efecto, el importe, intereses y vencimiento del primero de los referidos 
títulos, así como el nombre y domicilio del beneficiario de éste. 
Posteriormente, el depositario deberá dejar constancia en el warrant, de 
haber efectuado ambas anotaciones. Las anotaciones y constancias que 
realizare el depositario en los documentos antedichos, deberán ser 
firmadas por éste.
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