Antes de la emisión del warrant, éste, conjuntamente con el certificado
de depósito correlativo, deberá ser presentado al depositario, el cual
anotará en dicho certificado y en un libro especial que llevará al
efecto, el importe, intereses y vencimiento del primero de los referidos
títulos, así como el nombre y domicilio del beneficiario de éste.
Posteriormente, el depositario deberá dejar constancia en el warrant, de
haber efectuado ambas anotaciones. Las anotaciones y constancias que
realizare el depositario en los documentos antedichos, deberán ser
firmadas por éste.