REGULACION DE LOS CERTIFICADOS DE DEPOSITO Y WARRANTS




Promulgación: 03/06/2004
Publicación: 09/06/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2004
  •    Página: 1362

Artículo 8

 La emisión o libramiento del certificado de depósito tendrá lugar cuando 
el mismo sea expedido por el depositario. La emisión o libramiento del 
warrant tendrá lugar en el momento en el cual su creador, luego de anotar 
su importe y de firmarlo, lo entregue al beneficiario.
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