REGULACION DE LOS CERTIFICADOS DE DEPOSITO Y WARRANTS




Promulgación: 03/06/2004
Publicación: 09/06/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2004
  •    Página: 1362

Artículo 6

 Además de las menciones enumeradas en el artículo 4º de la presente ley, 
el warrant deberá contener:

A)  El lugar y fecha de la emisión.

B)  La promesa incondicional de pagar una suma de dinero, expresada en 
    números y en letras, especificando la clase de moneda y, en su caso,
    la tasa de interés.

C)  La constitución de una prenda sobre los bienes depositados, en 
    garantía del cumplimiento de la obligación a que se refiere el literal
    anterior.

D)  El nombre y domicilio del beneficiario.

E)  El lugar y fecha del pago.

F)  El nombre y domicilio del creador.

G)  La firma del creador.

H)  La constancia firmada por el depositario que se han efectuado las 
    anotaciones previstas en el artículo 9º de la presente ley. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 21.
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