REGULACION DE LOS CERTIFICADOS DE DEPOSITO Y WARRANTS




Promulgación: 03/06/2004
Publicación: 09/06/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2004
  •    Página: 1362

Artículo 28

 El Poder Ejecutivo podrá fiscalizar las actividades de los depositarios 
que expidan warrants y certificados de depósitos, pudiendo aplicarles, en 
caso de constatarse infracciones a la presente ley, a su reglamentación o 
a las condiciones generales incluidas en los títulos, y según la gravedad 
de la infracción, las sanciones de observación, apercibimiento, multas de 
hasta $ 3.000.000 (pesos uruguayos tres millones) reajustables en la 
forma que determine la reglamentación, intervención con o sin sustitución 
de autoridades, suspensión total o parcial de actividades y clausura del 
establecimiento.
Ayuda