REGULACION DE LOS CERTIFICADOS DE DEPOSITO Y WARRANTS




Promulgación: 03/06/2004
Publicación: 09/06/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2004
  •    Página: 1362

Artículo 26

 Los tenedores de certificados de depósito o de warrants tendrán derecho 
a inspeccionar la mercadería mencionada en los mismos así como a retirar 
muestras de ésta si ello fuera posible en razón de su naturaleza, en la 
proporción y forma que determinen las condiciones generales incluidas en 
dichos títulos o, en su defecto, la reglamentación de la presente ley.
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