REGULACION DE LOS CERTIFICADOS DE DEPOSITO Y WARRANTS




Promulgación: 03/06/2004
Publicación: 09/06/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2004
  •    Página: 1362

Artículo 18

 Los firmantes del warrant sea como libradores, endosantes o avalistas, 
quedarán obligados solidariamente al pago del importe del mismo y de sus 
intereses, no pudiendo oponer a su tenedor legítimo ninguna excepción que 
no sea de las admitidas a los firmantes de una letra de cambio.
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