REGULACION DE LOS CERTIFICADOS DE DEPOSITO Y WARRANTS




Promulgación: 03/06/2004
Publicación: 09/06/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2004
  •    Página: 1362

Artículo 11

 En todos los casos, el tenedor del certificado de depósito deberá pagar 
al depositario, en forma previa al retiro de los bienes, el precio 
pactado por todo el plazo del depósito, y cualquier otra cantidad que se 
le deba conforme lo establecido en ese instrumento.
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