ACUÑACION DE MONEDAS CONMEMORATIVAS. CENTENARIO DE LA FIFA 2004. COPA DEL MUNDO ALEMANIA 2006




Promulgación: 08/01/2004
Publicación: 19/01/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2004
  •    Página: 76

Artículo 1

 Autorízase al Banco Central del Uruguay a proceder a la acuñación de las 
monedas que integrarán el Programa Oficial de Monedas Conmemorativas del 
Centenario de la FIFA 2004 y el Programa Oficial de Monedas 
Conmemorativas de la Copa del Mundo FIFA Alemania 2006, hasta las 
cantidades y con las características que se determinan en los artículos 
siguientes, facultándose a prescindir del requisito de la licitación 
pública y proceder a la contratación directa con La Real Casa de la 
Moneda - Fábrica Nacional de Moneda y Timbre de España.

Artículo 2

 La acuñación autorizada se efectuará por las siguientes cantidades, 
peso, valor y denominación que en cada caso se expresará:

A.- Monedas de plata.

Hasta 25.000 piezas para el Programa Oficial de Monedas Conmemorativas 
del Centenario de la FIFA 2004 y hasta 50.000 piezas el Programa Oficial 
de Monedas Conmemorativas de la Copa del Mundo FIFA Alemania 2006, peso 
27 gramos, diámetro 40 mm, plata 925/1000 y cuyo valor facial será $ 
1.000 (pesos uruguayos mil).

B.- Monedas de oro.

Hasta 10.000 piezas para el Programa Oficial de Monedas Conmemorativas 
del Centenario de la FIFA 2004 y hasta 25.000 piezas para el Programa 
Oficial de Monedas Conmemorativas de la Copa del Mundo FIFA Alemania 
2006, peso 6,75 gramos, diámetro 23 mm, oro 925/1000 y cuyo valor facial 
será $ 5.000 (pesos uruguayos cinco mil).

Artículo 3

 Las piezas de plata y oro tendrán pleno poder cancelatorio para toda 
clase de obligaciones públicas y privadas, sin límite de monto.

Artículo 4

 El Banco Central del Uruguay determinará los elementos ornamentales de 
las monedas, que aludirán al deporte del fútbol.

Artículo 5

 La tolerancia en peso para las monedas de plata es de 15 y para las de 
oro de 0,77 gramos por cada cien monedas, en más o en menos.

Artículo 6

 Facúltase al Banco Central del Uruguay a vender al exterior las monedas 
que se autorizan por la presente ley, disponer su desmonetización, así 
como enajenar las piezas desmonetizadas.


BATLLE - ISAAC ALFIE


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