Autorízase al Banco Central del Uruguay a proceder a la acuñación de las
monedas que integrarán el Programa Oficial de Monedas Conmemorativas del
Centenario de la FIFA 2004 y el Programa Oficial de Monedas
Conmemorativas de la Copa del Mundo FIFA Alemania 2006, hasta las
cantidades y con las características que se determinan en los artículos
siguientes, facultándose a prescindir del requisito de la licitación
pública y proceder a la contratación directa con La Real Casa de la
Moneda - Fábrica Nacional de Moneda y Timbre de España.
La acuñación autorizada se efectuará por las siguientes cantidades,
peso, valor y denominación que en cada caso se expresará:
A.- Monedas de plata.
Hasta 25.000 piezas para el Programa Oficial de Monedas Conmemorativas
del Centenario de la FIFA 2004 y hasta 50.000 piezas el Programa Oficial
de Monedas Conmemorativas de la Copa del Mundo FIFA Alemania 2006, peso
27 gramos, diámetro 40 mm, plata 925/1000 y cuyo valor facial será $
1.000 (pesos uruguayos mil).
B.- Monedas de oro.
Hasta 10.000 piezas para el Programa Oficial de Monedas Conmemorativas
del Centenario de la FIFA 2004 y hasta 25.000 piezas para el Programa
Oficial de Monedas Conmemorativas de la Copa del Mundo FIFA Alemania
2006, peso 6,75 gramos, diámetro 23 mm, oro 925/1000 y cuyo valor facial
será $ 5.000 (pesos uruguayos cinco mil).
Facúltase al Banco Central del Uruguay a vender al exterior las monedas
que se autorizan por la presente ley, disponer su desmonetización, así
como enajenar las piezas desmonetizadas.