MODIFICACIONES AL CODIGO DEL PROCESO PENAL. PRISION PREVENTIVA DEL PROCESADO PRIMARIO. FALTAS O DELITOS PENADOS CON MULTA, SUSPENSION O INHABILITACION




Promulgación: 26/12/2003
Publicación: 07/01/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2003
  •    Página: 1672
Referencias a toda la norma

Artículo 8

   (Disposición transitoria).- Los procesados con prisión, en los casos 
en que sea presumible que no ha de recaer pena de penitenciaría, y que a
la fecha de entrada en vigencia de esta ley no hayan sido excarcelados 
provisionalmente, pueden solicitar que la prisión preventiva les sea 
sustituida por alguna o algunas de las medidas previstas en la presente 
ley, lo que se tramitará en la forma y plazos del incidente 
excarcelatorio, siendo la decisión pasible de los mismos recursos.
   A efectos de la determinación de la gravedad de la medida se tomará en 
cuenta el lapso de prisión sufrido.
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