MODIFICACIONES AL CODIGO DEL PROCESO PENAL. PRISION PREVENTIVA DEL PROCESADO PRIMARIO. FALTAS O DELITOS PENADOS CON MULTA, SUSPENSION O INHABILITACION




Promulgación: 26/12/2003
Publicación: 07/01/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2003
  •    Página: 1672
Referencias a toda la norma

Artículo 1

 No podrá disponerse la prisión preventiva del procesado cuando se 
imputen faltas o delitos sancionados con pena de multa, suspensión o 
inhabilitación. En tales casos se aplicará en lo pertinente el artículo 
71 del Código del Proceso Penal y la Ley Nº 15.859, de 31 de marzo de 
1987, y su modificativa, Ley Nº 16.058, de 27 de agosto de 1989.

BATLLE - GUILLERMO STIRLING - DIDIER OPERTTI - ISAAC ALFIE - YAMANDU FAU
- LEONARDO GUZMAN - LUCIO CACERES - JOSE VILLAR - SANTIAGO PEREZ DEL CASTILLO - CONRADO BONILLA - MARTIN AGUIRREZABALA - JUAN BORDABERRY -
SAUL IRURETA


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