Reglamentada por: Decreto Nº 233/013 de 09/08/2013.
CAPITULO II - CONDICIONES PARA EL EJERCICIO DE LA PROFESION
Artículo 4
Créase una Comisión Especial integrada por un representante del
Ministerio de Educación y Cultura y dos de la Universidad de la
República, que tendrá por cometido resolver sobre las solicitudes de
habilitación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3º de esta
ley.
Las resoluciones serán individuales y fundadas de acuerdo con los
requisitos que establezca la propia Comisión Especial. Corresponderá los
recursos administrativos de revocación y jerárquico ante el Poder
Ejecutivo.
La Comisión Especial dispondrá de ciento ochenta días para expedirse, una vez presentada la solicitud correspondiente.