REGULACION DEL EJERCICIO DE LA PROFESION DE GEOLOGO




Promulgación: 18/12/2003
Publicación: 26/12/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2003
  •    Página: 1541
Reglamentada por: Decreto Nº 233/013 de 09/08/2013.

CAPITULO II - CONDICIONES PARA EL EJERCICIO DE LA PROFESION

Artículo 4

   Créase una Comisión Especial integrada por un representante del 
Ministerio de Educación y Cultura y dos de la Universidad de la 
República, que tendrá por cometido resolver sobre las solicitudes de 
habilitación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3º de esta 
ley.
   Las resoluciones serán individuales y fundadas de acuerdo con los 
requisitos que establezca la propia Comisión Especial. Corresponderá los 
recursos administrativos de revocación y jerárquico ante el Poder 
Ejecutivo.
   La Comisión Especial dispondrá de ciento ochenta días para expedirse, una vez presentada la solicitud correspondiente.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 6.
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