REGULACION DEL EJERCICIO DE LA PROFESION DE GEOLOGO




Promulgación: 18/12/2003
Publicación: 26/12/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2003
  •    Página: 1541
Reglamentada por: Decreto Nº 233/013 de 09/08/2013.

CAPITULO II - CONDICIONES PARA EL EJERCICIO DE LA PROFESION

Artículo 2

   Para poder ejercer la profesión de geólogo en el territorio de la 
República es exigible:
A)  Título de licenciado en geología o equivalente, otorgado por la 
    Universidad de la República u otras universidades o institutos 
    universitarios habilitados por el Estado.
B)  Título de licenciado en geología o equivalente, otorgado por 
    universidades extranjeras, revalidado por la autoridad competente. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.
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