LEY DE FIDEICOMISO




Promulgación: 27/10/2003
Publicación: 04/11/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2003
  •    Página: 728
Referencias a toda la norma

CAPITULO IV - FIDEICOMISO FINANCIERO

Artículo 31

 (Insuficiencia patrimonial).- En el caso de insuficiencia del patrimonio 
del fideicomiso financiero para dar cumplimiento a las obligaciones 
contraídas por el fiduciario frente a terceros, o en el caso de otras 
contingencias que pudieran afectar dicho cumplimiento, el fiduciario 
citará a los tenedores de títulos de deuda a los efectos de que, reunidos 
en asamblea resuelvan sobre la forma de administración y liquidación del 
patrimonio. (*)

La convocatoria de la asamblea de tenedores de títulos de deuda, se 
regirá por las normas de la Ley Nº 16.060, de 4 de setiembre de 1989, en 
cuanto a la convocatoria de asambleas de sociedades anónimas, en lo 
pertinente.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 32 y 46 (vigencia).
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