LEY DE FIDEICOMISO




Promulgación: 27/10/2003
Publicación: 04/11/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2003
  •    Página: 728
Referencias a toda la norma

CAPITULO IV - FIDEICOMISO FINANCIERO

Artículo 32

 (Facultades de la Asamblea).- La asamblea de tenedores de títulos de 
deuda, por el voto conforme de tenedores de esos títulos, que representen 
por lo menos la mayoría absoluta del valor nominal de los títulos 
emitidos y en circulación, podrá resolver:

a)  Transferir el patrimonio fiduciario como unidad a otro fiduciario.

b)  Modificar el contrato de emisión, que podrá comprender la remisión de
    parte de las deudas o la modificación de los plazos o condiciones
    iniciales.

c)  Continuar la administración de los bienes fideicomitidos hasta la 
    terminación del fideicomiso.

d)  Consagrar la forma de enajenación de los bienes del patrimonio 
    fiduciario.

e)  Designar a la persona que tendrá a su cargo la enajenación del 
    patrimonio como unidad de los bienes que lo conforman.

f)  Disponer cualquier otro tema relativo a la administración o
    liquidación del patrimonio fiduciario.

g)  La extinción del fideicomiso en los casos previstos en el artículo 31
    de la presente ley.

Lo resuelto por la asamblea de tenedores de títulos de deuda será 
oponible al fideicomitente, fiduciario, beneficiario, y a los restantes 
tenedores de deuda que no hubieran adherido a la resolución.

Las asambleas de tenedores de títulos de deuda se regirán por las 
disposiciones de la Ley N° 16.060, de 4 de setiembre de 1989, en materia 
de asambleas de accionistas, en lo pertinente. (*)

                              

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 33 y 46 (vigencia).
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