(Facultades de la Asamblea).- La asamblea de tenedores de títulos de
deuda, por el voto conforme de tenedores de esos títulos, que representen
por lo menos la mayoría absoluta del valor nominal de los títulos
emitidos y en circulación, podrá resolver:
a) Transferir el patrimonio fiduciario como unidad a otro fiduciario.
b) Modificar el contrato de emisión, que podrá comprender la remisión de
parte de las deudas o la modificación de los plazos o condiciones
iniciales.
c) Continuar la administración de los bienes fideicomitidos hasta la
terminación del fideicomiso.
d) Consagrar la forma de enajenación de los bienes del patrimonio
fiduciario.
e) Designar a la persona que tendrá a su cargo la enajenación del
patrimonio como unidad de los bienes que lo conforman.
f) Disponer cualquier otro tema relativo a la administración o
liquidación del patrimonio fiduciario.
g) La extinción del fideicomiso en los casos previstos en el artículo 31
de la presente ley.
Lo resuelto por la asamblea de tenedores de títulos de deuda será
oponible al fideicomitente, fiduciario, beneficiario, y a los restantes
tenedores de deuda que no hubieran adherido a la resolución.
Las asambleas de tenedores de títulos de deuda se regirán por las
disposiciones de la Ley N° 16.060, de 4 de setiembre de 1989, en materia
de asambleas de accionistas, en lo pertinente. (*)