LEY DE FIDEICOMISO




Promulgación: 27/10/2003
Publicación: 04/11/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2003
  •    Página: 728
Referencias a toda la norma

CAPITULO I - CONCEPTO Y PRINCIPIOS GENERALES

Artículo 3

 (Habilitación de inversiones).- Cuando el fideicomiso tenga por fin la 
realización de una obra pública municipal, las Intendencias Municipales 
podrán constituirlo mediante la cesión de derechos de créditos de 
tributos departamentales, dándose cuenta a la Junta Departamental.
  La Caja Notarial de Jubilaciones y Pensiones, la Caja de Jubilaciones y 
Pensiones de los Profesionales Universitarios, la Caja de Jubilaciones y 
Pensiones Bancarias y las Administradoras de Fondos de Ahorro Previsional 
podrán invertir en fideicomisos, siempre que su objeto refiera a 
actividades desarrolladas, bienes situados o derechos utilizados 
económicamente en la República, así como créditos originados en 
exportaciones realizadas desde el Uruguay.
  (*)

(*)Notas:
Inciso 3º) derogado/s por: Ley Nº 18.673 de 23/07/2010 artículo 3.
Ver en esta norma, artículo: 46 (vigencia).

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 17.703 de 27/10/2003 artículo 3.
Ayuda