LEY DE CREACION DEL COMISIONADO PARLAMENTARIO




Promulgación: 29/08/2003
Publicación: 18/09/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2003
  •    Página: 410

Artículo 18

 Podrá ser elegido Comisionado Parlamentario toda persona que reúna las 
siguientes cualidades:

A)  Ser ciudadano uruguayo, natural o legal. En este último caso 
    deberá tener un mínimo de diez años de ciudadanía.

B)  Tener treinta y cinco años de edad como mínimo.

C)  Ser persona con reconocida especialización en derechos humanos y 
    específicamente en los derechos vinculados a las personas,
    funcionarios y lugares donde se alojan quienes se encuentran privados
    de libertad. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 19.
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