LEY DE CREACION DEL COMISIONADO PARLAMENTARIO




Promulgación: 29/08/2003
Publicación: 18/09/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2003
  •    Página: 410

Artículo 19

 La Asamblea General dentro de los sesenta días de promulgada la presente 
ley, integrará una Comisión Especial de nueve miembros conformada por 
todos los Partidos Políticos con representación en aquélla, con el 
cometido de formular las propuestas de candidatos, según el siguiente 
procedimiento: 

A)  Dentro de los quince días siguientes a la constitución de la 
    Comisión, los miembros de la Asamblea General podrán proponer en forma
    fundada, precandidatos que se ajusten a las cualidades descritas en el
    artículo 18.

B)  Dentro de los treinta días siguientes, la Comisión podrá invitar y 
    recibir a ciudadanos particulares u organizaciones sociales para
    escuchar propuestas o recabar opiniones sobre los precandidatos.

    Estas sesiones y las informaciones recibidas serán estrictamente 
    reservadas.

C)  En el término de los siguientes treinta días, la Comisión 
    procederá a elevar a decisión de la Asamblea General la propuesta del 
    candidato, resolución que en la Comisión deberá ser adoptada por 3/5 
    (tres quintos) de sus integrantes. 
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