PROHIBICION DE INGRESO DE FUNCIONARIOS A LA ADMINISTRACION PUBLICA. EXCEPCION PERSONAS CON DISCAPACIDADES




Promulgación: 30/07/2003
Publicación: 06/08/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2003
  •    Página: 241

Artículo 5

 Extiéndase la facultad conferida al Ministerio de Deporte y Juventud por 
el artículo 429 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, hasta el 
31 de mayo de 2002.
A tales efectos el Poder Ejecutivo habilitará los créditos necesarios en 
el grupo 0, previo informe de la Contaduría General de la Nación, hasta 
un monto adicional máximo anual de $ 1.000,000 (pesos uruguayos un 
millón).
Referencias al artículo
Ayuda