Extiéndese el plazo establecido en el artículo 10 de la Ley Nº 17.556,
de 18 de setiembre de 2002, por 60 días, contados a partir de la vigencia
de la presente ley.
Las prestaciones que hayan sido determinadas con anterioridad a la
vigencia de esta ley, serán adecuadas de acuerdo con lo establecido por
el artículo 1º. El Ministerio de Economía y Finanzas efectuará los
ajustes que correspondan en las prestaciones y en los créditos
presupuestales pertinentes.
BATLLE - GUILLERMO STIRLING - DIDIER OPERTTI - ALEJANDRO ATCHUGARRY - YAMANDU FAU - LEONARDO GUZMAN - LUCIO CACERES - JUAN BORDABERRY - SANTIAGO PEREZ DEL CASTILLO - CONRADO BONILLA - MARTIN AGUIRREZABALA - SAUL IRURETA