Comunicación.- Los Jueces, al decretar el trámite de ejecución de deudores por incumplimiento de obligaciones documentadas en moneda extranjera (artículo 354 del Código General del Proceso), deberán disponer en el mismo acto la comunicación al Area de Defensa del Consumidor de la Dirección General de Comercio del Ministerio de Economía y Finanzas. La presente disposición regirá hasta el 31 de diciembre de 2004. Los Juzgados respectivos que hayan decretado ejecuciones en los términos previstos por el inciso anterior, con anterioridad a la fecha de vigencia de esta ley, siempre que el proceso de ejecución esté actualmente en curso, deberán remitir copia de tales decretos en un plazo perentorio de quince días corridos contados desde la vigencia de la presente, acompañados de una breve información sumaria sobre el estado actual del proceso judicial.Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1
Se ha producido un error interno del sistema
Se ha enviado un mail al Centro de Cómputos con los datos del error.
El mismo será resuelto a la brevedad.
Muchas Gracias.
impo@impo.com.uy - 18 de julio 1373 - CP 11.200 - TEL: 2908 5042 , 2908 5180 , 2908 5276 - FAX: 2902 3098 - Horario de atención al público: 9:30 a 16:00 hs.