EXTENSION DE LA EXONERACION DEL IVA Y DEL IMPUESTO AL PATRIMONIO




Promulgación: 15/07/2003
Publicación: 23/07/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2003
  •    Página: 177

Artículo 8

 Comunicación.- Los Jueces, al decretar el trámite de ejecución de 
deudores por incumplimiento de obligaciones documentadas en moneda 
extranjera (artículo 354 del Código General del Proceso), deberán 
disponer en el mismo acto la comunicación al Area de Defensa del 
Consumidor de la Dirección General de Comercio del Ministerio de Economía 
y Finanzas. La presente disposición regirá hasta el 31 de diciembre de 
2004.
Los Juzgados respectivos que hayan decretado ejecuciones en los términos 
previstos por el inciso anterior, con anterioridad a la fecha de vigencia 
de esta ley, siempre que el proceso de ejecución esté actualmente en 
curso, deberán remitir copia de tales decretos en un plazo perentorio de 
quince días corridos contados desde la vigencia de la presente, 
acompañados de una breve información sumaria sobre el estado actual del 
proceso judicial.
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