EXTENSION DE LA EXONERACION DEL IVA Y DEL IMPUESTO AL PATRIMONIO




Promulgación: 15/07/2003
Publicación: 23/07/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2003
  •    Página: 177

Artículo 5

 Exonérase del Impuesto al Patrimonio hasta el 31 de diciembre de 2005, 
inclusive, a los inmuebles destinados a casa-habitación que hayan sido 
adquiridos mediante préstamos concedidos a personas físicas por los 
sujetos a que refiere el literal A) del artículo 1º, siempre que dichos 
préstamos hayan sido concedidos antes del 30 de junio de 2002 y se 
encuentren vigentes a la fecha de liquidación del referido tributo.
El monto de la exoneración no podrá exceder el del saldo del préstamo y 
los intereses devengados a la fecha de liquidación del tributo. El activo 
objeto de exoneración se considerará como activo gravado a efectos del 
cómputo de pasivos.
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