APROBACION DEL CONVENIO ENTRE URUGUAY Y ESPAÑA SOBRE EL PROGRAMA DE CONVERSION DE DEUDA EXTERNA URUGUAYA




Promulgación: 11/07/2003
Publicación: 16/07/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2003
  •    Página: 142
Referencias a toda la norma

Artículo 1

 Apruébase el Convenio a suscribirse entre el Gobierno de la República 
Oriental del Uruguay y el Gobierno del Reino de España, referido al 
Programa de Conversión de Deuda Externa de nuestra República. (*) 

(*)Notas:
Ver: Texto de la Norma Internacional.
Referencias al artículo

Artículo 2

 Los proyectos a financiar en el marco del referido Programa podrán ser 
ejecutados por organismos y empresas públicas con capacidad técnica y 
financiera adecuada.

Artículo 3

 El Poder Ejecutivo deberá informar, cada noventa días, a la Asamblea 
General sobre la aplicación de los fondos objeto de esta autorización.

BATLLE - ALEJANDRO ATCHUGARRY - DIDIER OPERTTI


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