Aprobado/a por: Ley Nº 17.665 de 11/07/2003 artículo 1.
El Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República Oriental 
del Uruguay, en lo sucesivo denominados "las partes", considerando la 
necesidad de estimular la recuperación económica uruguaya y de promover 
las inversiones españolas en el Uruguay, han acordado la firma de un 
mecanismo que permita promover las relaciones de cooperación 
hispano-uruguayas mediante la conversión de una parte de la deuda que 
Uruguay mantiene con España y que asciende aproximadamente a noventa 
millones de euros.

1. Objeto del Mecanismo de Conversión

El objeto del presente acuerdo es colaborar con el Gobierno uruguayo en 
la puesta en marcha de un mecanismo de conversión de la deuda que el 
Gobierno uruguayo tiene contraída con el Gobierno español, en proyectos a 
desarrollar en las áreas seleccionadas en el ámbito del presente 
Programa. Este mecanismo tomará la forma de un Fondo que el Gobierno del 
Uruguay creará con el contravalor del servicio de la deuda (principal 
pendiente de amortizar e intereses) de los préstamos otorgados por el 
Gobierno español con cargo al Fondo de Ayuda al Desarrollo (FAD).

2. Deuda incluida en el Mecanismo de Conversión

2.1 El volumen de deuda objeto de la conversión ascenderá en una primera 
fase hasta un importe máximo de 9.324.769 dólares americanos, según se 
especifica en el Anexo 1 adjunto.

2.2 El Ministerio de Economía y Finanzas del Uruguay y el Ministerio de 
Economía de España acuerdan que el Gobierno español, a partir del 1 de 
febrero de 2003 y hasta el 31 de diciembre de 2004, ceda los derechos de 
cobro del servicio de la deuda concesional citada en el numeral 2.1 
anterior, al Fondo Uruguay-España que se detalla en el aparado 6 y que, 
en contrapartida, el Gobierno uruguayo deposite en la cuenta del citado 
Fondo el contravalor, en dólares americanos, de los montos 
correspondientes de este servicio de la deuda.

2.3 De este modo, el Gobierno uruguayo depositará en dólares americanos 
el contravalor, correspondiente al 100% de los importes del servicio de 
deuda detallados en el Anexo 1, conforme se vayan produciendo los 
vencimientos, y, simultaneamente, el Gobierno español condonará dichos 
importes.

2.4 Para la instrumentación de este Programa, se establecerá entre el 
Instituto de Crédito Oficial de España (ICO), como agente financiero 
responsable de la gestión de la deuda afectada, y el Ministerio de 
Economía y Finanzas del Uruguay el procedimiento concreto que permita 
formalizar las acciones previstas en los puntos anteriores.

3. Utilización de los recursos convertidos

Los recursos resultantes de la conversión del servicio de deuda condonada 
que se detalla en el Anexo 1 serán utilizados para financiar los 
proyectos que en el ámbito de las infraestructuras han sido previamente 
identificados por el gobierno del Uruguay y que de forma indicativa se 
recogen en el Anexo 2 los que pueden ser eventualmente modificados por el 
Comité a que se refiere el Art. 4.1 del presente documento, a petición 
del gobierno uruguayo. En todo caso, los fondos provenientes del 
contravalor del servicio de las deudas condonadas se utilizarán para 
financiar:

a) Los proyectos que impliquen la participación de empresas españolas 


y/o

b) Proyectos a desarrollar que impliquen la importación de bienes y/o
   servicios españoles.

4. Administración y funcionamiento del Fondo Uruguay-España

4.1 Se creará un Fondo Uruguay-España con los recursos generados por el 
mecanismo de conversión. Este Fondo será administrado por una Comisión 
Binacional Uruguay-España (en adelante, Comité), integrada por dos 
representantes del Ministerio de Economía y Finanzas del Uruguay, y por 
dos representantes designados por el Ministerio de Economía de España. 
Además, para gestionar el Fondo, el Comité podrá nombrar conjuntamente 
otros observadores que asesoren técnicamente al Comité.

4.2 El departamento uruguayo responsable de la gestión financiera y 
técnica del Fondo será el Ministerio de Economía y Finanzas.

4.3 El Comité será responsable de establecer las prioridades anuales de 
inversión del Fondo, mediante la utilización de los flujos de recursos 
previstos, tomando como base la lista de proyectos incluida en el Anexo 2 
y sin excluir la aprobación de un proyecto no inicialmente previsto. 
Igualmente, será responsable de aprobar los planes de desembolsos 
anuales, velar por la correcta gestión de los recursos financieros del 
Fondo y supervisar la ejecución de los planes y proyectos a partir de los 
informes financieros y técnicos presentados por el Ministerio de Economía 
y Finanzas y tomar decisiones sobre cualquier otro aspecto que resulte 
oportuno.

4.4 Una vez seleccionado un proyecto por el Comité, el Ministerio de 
Economía y Finanzas a través de organizaciones o instituciones con 
capacidad técnica y financiera, se encargará de su convocatoria y 
adjudicación siguiendo el procedimiento de licitación restringida a 
empresas españolas descrito en el Anexo 3.

4.5 El Comité tomará sus decisiones por consenso.

4.6 De conformidad con el presente Programa, el Gobierno uruguayo, a 
través del Ministerio de Economía y Finanzas, depositará los recursos 
financieros en dólares americanos en una cuenta especial del Fondo, 
abierta en una entidad financiera acordada por ambas partes.

4.7 Los proyectos a financiar con los recursos del Fondo deberán ser 
viables en los ámbitos técnico, económico, social, medioambiental y ser 
ejecutados por organizaciones o instituciones con capacidad técnica y 
financiera contrastada, bajo la supervisión técnica del Ministerio de 
Economía y Finanzas uruguayo.

4.8 En el caso de que el Gobierno uruguayo incumpla total o parcialmente 
sus obligaciones de pago bajo este Mecanismo, queda entendido que los 
proyectos previamente aprobados y/o en ejecución, se darán por cancelados 
por falta de financiación apropiada o serán financiados por las 
autoridades uruguayas; en este supuesto, España no hará, bajo ninguna 
circunstancia, pagos compensatorios de sus propios recursos financieros.

5. Vigencia del Programa de Conversión

5.1 El presente Programa entrará en vigor en el momento de su firma.

5.2 Si una vez ejecutado todo el montante de deuda convertida, se 
mantuviera la difícil situación financiera de la República Oriental del 
Uruguay, las dos partes podrán estudiar las condiciones para la 
renovación del Programa por nuevos períodos, incorporando los 
vencimientos de los años 2005 y 2006 en una segunda fase, por un importe 
aproximado de 10.859.846 dólares americanos, y los de los años 2007 y 
2008 en una tercera y última fase, por un importe aproximado de 
10.625.243 dólares americanos.

5.3 En el caso de que el Gobierno uruguayo incumpla sus obligaciones de 
pago descritas en este Programa produciéndose demoras en sus pagos al 
Fondo superiores a los tres meses, y salvo común acuerdo de las partes 
firmantes, el Mecanismo de Conversión quedará anulado a partir de ese 
momento, de manera que el Gobierno uruguayo deberá asumir sus 
obligaciones de pago frente al Gobierno español incluyendo los intereses 
de demora que hayan podido generarse.

5.4 La extensión de la vigencia del presente programa de conversión por 
la entrada en vigor de las distintas fases del mismo podrá acordarse 
excepcionalmente previo intercambio de cartas entre el Vicepresidente 
Segundo y Ministro de Economía de España y el Ministro de Economía y 
Finanzas del Uruguay.

(SIGUEN FIRMAS)

                                 ANEXO 1                                  
                                                                          
DEUDA DE URUGUAY FRENTE AL ICO AFECTADA AL PROGRAMA CONVESION DE DEUDA EN 
                           INVERSIONES PUBLICAS                           
                                                                          
                                       USD
  Año     
                   Principal        Intereses         Total
 2003            3.329.608,80     1.014.643,38     4.344.249,18
 2004            3.867.523,92     1.112.995,67     4.980.519,59
Totales          7.197.129,72     2.127.639,05     9.324.768,77

                                 ANEXO 2                                  
                                                                          
     PROYECTOS PRESELECCIONADOS PARA LA PRIMERA FASE DEL PROGRAMA DE      
               CONVERSION DE DEUDA EN INVERSIONES PUBLICAS                
                                                                          
1. Planta de tratamiento de líquidos residuales en la ciudad de San José
                                         Coste aproximado: 4.600.000 USD

2. Planta de tratamiento de líquidos residuales en la ciudad de Canelones
                                         Coste aproximado: 3.600.000 USD

                                 ANEXO 3                                  
                                                                          
GUIA DE TRAMITACION DE LOS PROYECTOS FINANCIADOS CON CARGO AL PROGRAMA DE 
                           CONVERSION DE DEUDA                            
                                                                          
                   I. CON ANTERIORIDAD A LA LICITACION                    
                                                                          
1. Acuerdo sobre los proyectos    El Comité Bilateral decidirá la lista de
   a financiar                    proyectos a financiar con cargo al
                                  Programa de Conversión.
2. Difusión de los proyectos a    Una vez decidida la lista de proyectos a
   financiar                      financiar, el Ministerio de Economía de
                                  España, difundirá esta información en
                                  España mediante su inclusión en la
                                  página web del Ministerio de Economía.
3. Elaboración y Remisión del     Elaborado el borrador de los pliegos de
   borrador de pliegos            la licitación por el equipo técnico
                                  designado en cada caso por el Ministerio
                                  de Economía y Finanzas de Uruguay, éste
                                  deberá ser enviado al Comité para su
                                  aprobación.
4. Aprobación del borrador de     Revisados los pliegos, el Comité
   pliegos                        Bilateral enviará por escrito al equipo
                                  técnico designado por el Ministerio de
                                  Economía y Finanzas de Uruguay, en su
                                  caso, las observaciones oportunas sobre
                                  dichos pliegos.
                                  En el caso de que el Comité Bilateral no
                                  tuviera observaciones a dichos pliegos,
                                  lo comunicará al equipo técnico
                                  designado por el Ministerio de Economía
                                  y Finanzas de Uruguay, que deberá
                                  remitir entonces, con una antelación de
                                  al menos site días, el anuncio de su
                                  convocatoria.
                                  Cuando, por el contrario, hubiera
                                  solicitud de correcciones a los pliegos,
                                  el equipo técnico designado por el
                                  Ministerio de Economía y Finanzas de
                                  Uruguay, enviará el pliego corregido al
                                  Comité Bilateral junto con el anuncio de
                                  la convocatoria de licitación. El
                                  anuncio deberá ser remitido al Comité al
                                  menos 7 días antes de la convocatoria
                                  oficial de la licitación.

                        II. DURANTE LA LICITACION                         
                                                                          
5. Consultas a los pliegos        El equipo técnico designado por el
                                  Ministerio de Economía y Finanzas de
                                  Uruguay remitirá al Comité copia de
                                  todas las enmiendas o notas aclaratorias
                                  a los pliegos (como resultado de las
                                  consultas efectuadas por las empresas
                                  españolas, durante el plazo de
                                  presentación de ofertas) y aceptará, en
                                  su caso, las observaciones a las mismas
                                  que pueda realizar el Comité.
6. Enmiendas y ampliación del     Si antes del cierre de la convocatoria,
   plazo de presentación de       el equipo técnico designado por el
   ofertas                        Ministerio de Economía y Finanzas de
                                  Uruguay considera indispensable efecutar
                                  modificaciones a los  requerimientos y
                                  fijar un nuevo plazo de presentación de
                                  propuestas, dicha entidad informará de
                                  esta circunstancia al Comité al que,
                                  además, remitirá los nuevos pliegos. El
                                  equipo técnico designado por el
                                  Ministerio de Economía y Finanzas de
                                  Uruguay fijará el nuevo plazo de
                                  presentación de ofertas que deberá ser
                                  adelantado al Comité para proceder a su
                                  difusión en España.
7. Presencia del Comité en los    El equipo técnico designado por el
   actos de la licitación         Ministerio de Economía y Finanzas de
                                  Uruguay invitará al Comité a participar
                                  en todos los actos públicos de apertura
                                  de ofertas y a cuantas consultas estime
                                  conveniente, incluido el suministro de
                                  información que el Comité de Evaluación
                                  pudiera necesitar. Toda modificación del
                                  lugar, día y hora de los actos de
                                  apertura deberá comunicarse al Comité
                                  con una antelación mínima de tres días
                                  hábiles.
8. Documentos de la               El equipo técnico designado por el
   calificación                   Ministerio de Economía y Finanzas de
                                  Uruguay remitirá al Comité, en caso de
                                  que éste lo requiriera, una copia de
                                  todos los documentos relacionados con la
                                  calificación de ofertas; actas de la
                                  apertura de los sobres conteniendo los
                                  documentos administrativos y las ofertas
                                  técnica y económica e informe de
                                  calificación final del Comité de
                                  Evaluación con su correspondiente
                                  recomendación de adjudicación.
9. Convocatoria desierta          El equipo técnico designado por el 
                                  Ministerio de Economía y Finanzas de
                                  Uruguay notificará, en su caso, al
                                  Comité la declaración de convocatoria
                                  desierta y de las razones en las que se
                                  hubiera fundamentado dicha decisión. La
                                  decisión de celebrar una segunda
                                  convocatoria tendrá que ser decidida por
                                  el Comité, quien así mismo decidirá la
                                  nueva fecha en caso de que se acordara
                                  que la celebración de una segunda
                                  convocatoria resultara pertinente.
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