PROGRAMA DE CONVERSION DE DEUDA EXTERNA DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY FRENTE AL REINO DE ESPAÑA EN PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA
Aprobado/a por: Ley Nº 17.665 de 11/07/2003 artículo 1.
El Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República Oriental
del Uruguay, en lo sucesivo denominados "las partes", considerando la
necesidad de estimular la recuperación económica uruguaya y de promover
las inversiones españolas en el Uruguay, han acordado la firma de un
mecanismo que permita promover las relaciones de cooperación
hispano-uruguayas mediante la conversión de una parte de la deuda que
Uruguay mantiene con España y que asciende aproximadamente a noventa
millones de euros.
1. Objeto del Mecanismo de Conversión
El objeto del presente acuerdo es colaborar con el Gobierno uruguayo en
la puesta en marcha de un mecanismo de conversión de la deuda que el
Gobierno uruguayo tiene contraída con el Gobierno español, en proyectos a
desarrollar en las áreas seleccionadas en el ámbito del presente
Programa. Este mecanismo tomará la forma de un Fondo que el Gobierno del
Uruguay creará con el contravalor del servicio de la deuda (principal
pendiente de amortizar e intereses) de los préstamos otorgados por el
Gobierno español con cargo al Fondo de Ayuda al Desarrollo (FAD).
2. Deuda incluida en el Mecanismo de Conversión
2.1 El volumen de deuda objeto de la conversión ascenderá en una primera
fase hasta un importe máximo de 9.324.769 dólares americanos, según se
especifica en el Anexo 1 adjunto.
2.2 El Ministerio de Economía y Finanzas del Uruguay y el Ministerio de
Economía de España acuerdan que el Gobierno español, a partir del 1 de
febrero de 2003 y hasta el 31 de diciembre de 2004, ceda los derechos de
cobro del servicio de la deuda concesional citada en el numeral 2.1
anterior, al Fondo Uruguay-España que se detalla en el aparado 6 y que,
en contrapartida, el Gobierno uruguayo deposite en la cuenta del citado
Fondo el contravalor, en dólares americanos, de los montos
correspondientes de este servicio de la deuda.
2.3 De este modo, el Gobierno uruguayo depositará en dólares americanos
el contravalor, correspondiente al 100% de los importes del servicio de
deuda detallados en el Anexo 1, conforme se vayan produciendo los
vencimientos, y, simultaneamente, el Gobierno español condonará dichos
importes.
2.4 Para la instrumentación de este Programa, se establecerá entre el
Instituto de Crédito Oficial de España (ICO), como agente financiero
responsable de la gestión de la deuda afectada, y el Ministerio de
Economía y Finanzas del Uruguay el procedimiento concreto que permita
formalizar las acciones previstas en los puntos anteriores.
3. Utilización de los recursos convertidos
Los recursos resultantes de la conversión del servicio de deuda condonada
que se detalla en el Anexo 1 serán utilizados para financiar los
proyectos que en el ámbito de las infraestructuras han sido previamente
identificados por el gobierno del Uruguay y que de forma indicativa se
recogen en el Anexo 2 los que pueden ser eventualmente modificados por el
Comité a que se refiere el Art. 4.1 del presente documento, a petición
del gobierno uruguayo. En todo caso, los fondos provenientes del
contravalor del servicio de las deudas condonadas se utilizarán para
financiar:
a) Los proyectos que impliquen la participación de empresas españolas
y/o
b) Proyectos a desarrollar que impliquen la importación de bienes y/o
servicios españoles.
4. Administración y funcionamiento del Fondo Uruguay-España
4.1 Se creará un Fondo Uruguay-España con los recursos generados por el
mecanismo de conversión. Este Fondo será administrado por una Comisión
Binacional Uruguay-España (en adelante, Comité), integrada por dos
representantes del Ministerio de Economía y Finanzas del Uruguay, y por
dos representantes designados por el Ministerio de Economía de España.
Además, para gestionar el Fondo, el Comité podrá nombrar conjuntamente
otros observadores que asesoren técnicamente al Comité.
4.2 El departamento uruguayo responsable de la gestión financiera y
técnica del Fondo será el Ministerio de Economía y Finanzas.
4.3 El Comité será responsable de establecer las prioridades anuales de
inversión del Fondo, mediante la utilización de los flujos de recursos
previstos, tomando como base la lista de proyectos incluida en el Anexo 2
y sin excluir la aprobación de un proyecto no inicialmente previsto.
Igualmente, será responsable de aprobar los planes de desembolsos
anuales, velar por la correcta gestión de los recursos financieros del
Fondo y supervisar la ejecución de los planes y proyectos a partir de los
informes financieros y técnicos presentados por el Ministerio de Economía
y Finanzas y tomar decisiones sobre cualquier otro aspecto que resulte
oportuno.
4.4 Una vez seleccionado un proyecto por el Comité, el Ministerio de
Economía y Finanzas a través de organizaciones o instituciones con
capacidad técnica y financiera, se encargará de su convocatoria y
adjudicación siguiendo el procedimiento de licitación restringida a
empresas españolas descrito en el Anexo 3.
4.5 El Comité tomará sus decisiones por consenso.
4.6 De conformidad con el presente Programa, el Gobierno uruguayo, a
través del Ministerio de Economía y Finanzas, depositará los recursos
financieros en dólares americanos en una cuenta especial del Fondo,
abierta en una entidad financiera acordada por ambas partes.
4.7 Los proyectos a financiar con los recursos del Fondo deberán ser
viables en los ámbitos técnico, económico, social, medioambiental y ser
ejecutados por organizaciones o instituciones con capacidad técnica y
financiera contrastada, bajo la supervisión técnica del Ministerio de
Economía y Finanzas uruguayo.
4.8 En el caso de que el Gobierno uruguayo incumpla total o parcialmente
sus obligaciones de pago bajo este Mecanismo, queda entendido que los
proyectos previamente aprobados y/o en ejecución, se darán por cancelados
por falta de financiación apropiada o serán financiados por las
autoridades uruguayas; en este supuesto, España no hará, bajo ninguna
circunstancia, pagos compensatorios de sus propios recursos financieros.
5. Vigencia del Programa de Conversión
5.1 El presente Programa entrará en vigor en el momento de su firma.
5.2 Si una vez ejecutado todo el montante de deuda convertida, se
mantuviera la difícil situación financiera de la República Oriental del
Uruguay, las dos partes podrán estudiar las condiciones para la
renovación del Programa por nuevos períodos, incorporando los
vencimientos de los años 2005 y 2006 en una segunda fase, por un importe
aproximado de 10.859.846 dólares americanos, y los de los años 2007 y
2008 en una tercera y última fase, por un importe aproximado de
10.625.243 dólares americanos.
5.3 En el caso de que el Gobierno uruguayo incumpla sus obligaciones de
pago descritas en este Programa produciéndose demoras en sus pagos al
Fondo superiores a los tres meses, y salvo común acuerdo de las partes
firmantes, el Mecanismo de Conversión quedará anulado a partir de ese
momento, de manera que el Gobierno uruguayo deberá asumir sus
obligaciones de pago frente al Gobierno español incluyendo los intereses
de demora que hayan podido generarse.
5.4 La extensión de la vigencia del presente programa de conversión por
la entrada en vigor de las distintas fases del mismo podrá acordarse
excepcionalmente previo intercambio de cartas entre el Vicepresidente
Segundo y Ministro de Economía de España y el Ministro de Economía y
Finanzas del Uruguay.
(SIGUEN FIRMAS)
ANEXO 1
DEUDA DE URUGUAY FRENTE AL ICO AFECTADA AL PROGRAMA CONVESION DE DEUDA EN
INVERSIONES PUBLICAS
USD
Año
Principal Intereses Total
2003 3.329.608,80 1.014.643,38 4.344.249,18
2004 3.867.523,92 1.112.995,67 4.980.519,59
Totales 7.197.129,72 2.127.639,05 9.324.768,77
ANEXO 2
PROYECTOS PRESELECCIONADOS PARA LA PRIMERA FASE DEL PROGRAMA DE
CONVERSION DE DEUDA EN INVERSIONES PUBLICAS
1. Planta de tratamiento de líquidos residuales en la ciudad de San José
Coste aproximado: 4.600.000 USD
2. Planta de tratamiento de líquidos residuales en la ciudad de Canelones
Coste aproximado: 3.600.000 USD
ANEXO 3
GUIA DE TRAMITACION DE LOS PROYECTOS FINANCIADOS CON CARGO AL PROGRAMA DE
CONVERSION DE DEUDA
I. CON ANTERIORIDAD A LA LICITACION
1. Acuerdo sobre los proyectos El Comité Bilateral decidirá la lista de
a financiar proyectos a financiar con cargo al
Programa de Conversión.
2. Difusión de los proyectos a Una vez decidida la lista de proyectos a
financiar financiar, el Ministerio de Economía de
España, difundirá esta información en
España mediante su inclusión en la
página web del Ministerio de Economía.
3. Elaboración y Remisión del Elaborado el borrador de los pliegos de
borrador de pliegos la licitación por el equipo técnico
designado en cada caso por el Ministerio
de Economía y Finanzas de Uruguay, éste
deberá ser enviado al Comité para su
aprobación.
4. Aprobación del borrador de Revisados los pliegos, el Comité
pliegos Bilateral enviará por escrito al equipo
técnico designado por el Ministerio de
Economía y Finanzas de Uruguay, en su
caso, las observaciones oportunas sobre
dichos pliegos.
En el caso de que el Comité Bilateral no
tuviera observaciones a dichos pliegos,
lo comunicará al equipo técnico
designado por el Ministerio de Economía
y Finanzas de Uruguay, que deberá
remitir entonces, con una antelación de
al menos site días, el anuncio de su
convocatoria.
Cuando, por el contrario, hubiera
solicitud de correcciones a los pliegos,
el equipo técnico designado por el
Ministerio de Economía y Finanzas de
Uruguay, enviará el pliego corregido al
Comité Bilateral junto con el anuncio de
la convocatoria de licitación. El
anuncio deberá ser remitido al Comité al
menos 7 días antes de la convocatoria
oficial de la licitación.
II. DURANTE LA LICITACION
5. Consultas a los pliegos El equipo técnico designado por el
Ministerio de Economía y Finanzas de
Uruguay remitirá al Comité copia de
todas las enmiendas o notas aclaratorias
a los pliegos (como resultado de las
consultas efectuadas por las empresas
españolas, durante el plazo de
presentación de ofertas) y aceptará, en
su caso, las observaciones a las mismas
que pueda realizar el Comité.
6. Enmiendas y ampliación del Si antes del cierre de la convocatoria,
plazo de presentación de el equipo técnico designado por el
ofertas Ministerio de Economía y Finanzas de
Uruguay considera indispensable efecutar
modificaciones a los requerimientos y
fijar un nuevo plazo de presentación de
propuestas, dicha entidad informará de
esta circunstancia al Comité al que,
además, remitirá los nuevos pliegos. El
equipo técnico designado por el
Ministerio de Economía y Finanzas de
Uruguay fijará el nuevo plazo de
presentación de ofertas que deberá ser
adelantado al Comité para proceder a su
difusión en España.
7. Presencia del Comité en los El equipo técnico designado por el
actos de la licitación Ministerio de Economía y Finanzas de
Uruguay invitará al Comité a participar
en todos los actos públicos de apertura
de ofertas y a cuantas consultas estime
conveniente, incluido el suministro de
información que el Comité de Evaluación
pudiera necesitar. Toda modificación del
lugar, día y hora de los actos de
apertura deberá comunicarse al Comité
con una antelación mínima de tres días
hábiles.
8. Documentos de la El equipo técnico designado por el
calificación Ministerio de Economía y Finanzas de
Uruguay remitirá al Comité, en caso de
que éste lo requiriera, una copia de
todos los documentos relacionados con la
calificación de ofertas; actas de la
apertura de los sobres conteniendo los
documentos administrativos y las ofertas
técnica y económica e informe de
calificación final del Comité de
Evaluación con su correspondiente
recomendación de adjudicación.
9. Convocatoria desierta El equipo técnico designado por el
Ministerio de Economía y Finanzas de
Uruguay notificará, en su caso, al
Comité la declaración de convocatoria
desierta y de las razones en las que se
hubiera fundamentado dicha decisión. La
decisión de celebrar una segunda
convocatoria tendrá que ser decidida por
el Comité, quien así mismo decidirá la
nueva fecha en caso de que se acordara
que la celebración de una segunda
convocatoria resultara pertinente.
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