APROBACION DEL ACTA DE ENTENDIMIENTO ENTRE LOS MINISTERIOS DE ECONOMIA DE URUGUAY Y ESPAÑA SOBRE AYUDA FINANCIERA A NUESTRO PAIS.




Promulgación: 11/07/2003
Publicación: 16/07/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2003
  •    Página: 138

Artículo 4

 El Poder Ejecutivo deberá informar, cada noventa días, a la Asamblea 
General sobre la aplicación de los fondos objeto de esta autorización, 
dejando expresa constancia de las condiciones en las que los mismos son 
ofrecidos a los solicitantes.

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